RESUMEN DEL ARTÍCULO TITULADO "BANCO DEL TIEMPO EN CLAVE JURÍDICA Y DE GÉNERO“ PUBLICADO EN DIARIO LA LEY (Colaboración)





Las definiciones que sobre el BdT desarrollan las diversas
disciplinas giran en torno a una idea de intercambio gratuito en el que, el
tiempo, se usa como única moneda de cambio. El intercambio es, según unas
definiciones, de servicios (actividades, habilidades, conocimientos) por
tiempo. Según otras, de servicios por servicios. Para otras definiciones, se
intercambia el tiempo por tiempo. Los BdT son organizaciones nacidas en el
marco de la economía de colaboración, más concretamente en el consumo
colaborativo de intercambio de bienes y servicios. Responden a una lógica
diferente a la mercantil.





Ahora bien, hemos de tener en cuenta que ese intercambio no
lo realiza el Bdt, los servicios no los presta el Bdt. Son los asociados y las asociadas
quienes prestan esos servicios y no lo hacen por cuenta ni en nombre del BdT.
No  se obligan bilateral ni
recíprocamente entre si.  La reciprocidad
es indirecta, múltiple, entre quien recibe el servicio y la comunidad.





 Sin embargo, Sanz
Casas advierte de que


Desde nuestro punto de vista, el uso de las metáforas
como las de «banco», «talonario», «números rojos», «haber y debe», etc. remite
a una dimensión contractual en los intercambios, aunque éstos no tengan valor
monetario y sí valor de tiempo (Sanz Casas, 2002)


Y Legarreta por su parte afirma que


los bancos de tiempo descansan sobre una paradoja: se
crean como un modo alternativo de intercambio que  funciona al margen del mercado, pero la
concepción de tiempo sobre la que descansan está ineludiblemente ligada a la
lógica productivista-mercantil. (Legarreta, 2014)


Es esencial la noción de gratuidad en la prestación de
servicios. Importantísimo es igualmente, el significado del tiempo como  única moneda. A este respecto, diremos con
Legarreta que
 


El problema es que sigue siendo el tiempo un recurso
económico que se aleja de la pretensión con la que surgen: crear formas
alternativas de intercambio que funcionen al margen del mercado (Legarreta,
2008)





Pues bien lo que proponemos es una concepción de Bdt que
resuelva las metáforas y las paradojas y esto se logra poniendo
en clave jurídica y de género las diversas teorías y definiciones de BdT.
Hablamos de tiempos en lugar de tiempo.  Analizamos los BdT municipales en los Planes
de Igualdad.




Consideramos que el Bdt es un espacio en el que
interseccionan
dos planos de relaciones:
uno jurídico asociativo, relativo a los derechos y obligaciones derivados
del vínculo jurídico asociativo. Y otro plano, el de servicios y ayuda, en el
que las relaciones que se establecen
 son
análogas a las de complacencia.





Así, partimos de unos servicios que no pueden ser
laborales y por lo tanto no pueden ser remunerados. Son gratuitos pero no
porque se remuneren únicamente con la moneda “hora”. Son gratuitos porque se
dona la totalidad del tiempo de realización de los mismos. Como no existe
reciprocidad bilateral, no hablamos de intercambio de servicios o actividades.
No se prestan los servicios a cambio de recibir servicios valorados según el
tiempo de realización. Se realizan actividades o se prestan servicios porque
ese es el acuerdo asociativo. Hay un
pacto, un acuerdo de operar de una determinada manera, alternativa a la lógica
del mercado. Proponemos hablar de donación
del tiempo de realización de los servicios que se prestan
. Pero donación en
la que el donante incluye la cláusula de recomendación o sugerencia dirigida al
donatario o donataria a su vez para que sean donantes del tiempo de realización
de la prestación que en su día pida una tercera persona asociada.





Esa lógica no es la
de donar tiempo a cambio de servicios gratuitos , sino la lógica de la
“don-acción” que dignifica a la persona donante y a la donataria, al
convertirlos en donantes porque se potencia sus habilidades y se aumenta el
tiempo  para ponerlas en acción.  Como los servicios se prestan gratuitamente,
hablamos de donación del tiempo de realización. Pero de donación modus simplex con cláusula no obligatoria, de recomendación o sugerencia que incluye quien
dona, a favor del donatario o donataria para que realice la prestación a favor
de tercera persona que, en su día, determine la junta directiva.
Quien
presta los servicios dona el tiempo de realización de los mismos. El donatario
o la donataria, que es quien  recibe los
servicios y el tiempo, será también quien cumpla la recomendación, donando el
tiempo y prestando servicios, a tercera persona determinable por la junta
directiva. Y así sucesivamente. No se trata de una donación sin reciprocidad en
la que sólo una persona da y otra sólo puede recibir, porque no tiene nada que
ofrecer, quedando irremisiblemente condenado a la irrelevancia social. La donación de tiempo responde a la
reciprocidad transitiva que dignifica a quien dona y a quien recibe, porque
también el donatario y la donataria se convierten en donantes. Todas las
personas asociadas tienen interés en que se cumpla la norma porque todas son
donantes y donatarias.




Quien dona lo hace bajo el modo de sugerir, recomendar al donatario o donataria que en su día,
realice la prestación a favor de tercera persona que,  determine la junta directiva. En tanto que la
cláusula no es obligatoria,  la donación de tiempo establece una relación
análoga a las llamadas de  complacencia
.  Los conceptos de tiempo desde la perspectiva
de género, de donación, de relaciones de complacencia y de espacios
comunitarios de intercambio, son ideas clave para entender qué es un Bdt. Así
se explica mejor la finalidad de todo BdT de operar al margen de la lógica del
mercado.




Será necesario que, en  el plano asociativo, se lleve  un control sobre las horas donadas,
fundamentalmente para que por su duración y reiteración no se conviertan en
servicios laborales, o se “esclavice” la donación de tiempo,  para procurar que todas las personas sean
donantes y donatarias y para que todos los servicios se valoren conforme
al  tiempo donado, que es el realizado,
medido en horas.





Los BdT son
espacios de colaboración que dan sentido a las donaciones de tiempo y de
trabajo. Sin ese espacio, las 
actividades, ayudas, servicios, serían 
individuales
. El hecho de realizarse la actividad o el servicio
en uno de los planos del espacio comunitario de colaboración, hace posible la
reciprocidad múltiple de la donación. En cada donación hay una persona donante
y una persona donataria que será donante; hay unas necesidades y unas
habilidades. Quien recibe y acepta la donación lo hace porque tiene unas
necesidades y unas habilidades, porque es donataria o donatario y donante, por
eso puede aceptar la recomendación. Pero
no hay obligación jurídicamente exigible. Son
prestaciones y donaciones  gratuitas que
en ningún momento se manifiesta voluntad alguna de exigir su  cumplimiento forzoso. Y ello para cumplir un
fin, que es establecer relaciones con una lógica diferente a la del mercado.






Respecto  de la
ayuda que los  BdT pueden  prestar para 
conciliar la vida personal, familiar y laboral en momentos puntuales,
desde una perspectiva de género, en ningún caso pueden sustituir  la necesaria corresponsabilidad que ha de
darse entre mercado, Estado, mujeres y hombres para conciliar la vida laboral,
familiar y personal.  Además, en estas
iniciativas de BdT, la Administración Pública, habrán de superar el preceptivo
Informe de Impacto de Género a que obliga la legislación vigente.





Los servicios no son los únicos beneficios a que acceden
las personas asociadas, pues también son
beneficios
la ampliación de redes de contacto, la adquisición de  nuevos conocimientos, y en general una mejora
de la calidad de vida personal y comunitaria.





Al final,  se llega
a la conclusión de que lo  que identifica
a los BdT y los distingue de otras organizaciones es “el pedir” que en el BdT significa “darle a otro la oportunidad de ser
competente, de relacionarse, de ser autónomo”.
  Eso es lo que, en clave jurídica y de género,
hemos llamado  donación de tiempo
sub  modo no obligatorio de prestar el
servicio,  también con donación de  tiempo sub modo.





Véase el artículo completo en:



















































http://diariolaley.laley.es/home/DT0000251784/20170720/Banco-del-Tiempo-en-clave-juridica-y-de-genero








Autoras:





María
José Blanco Barea. Licenciada en Derecho. Presidenta de la Asociación Banco del
Tiempo de Zamora. Autora de diversas publicaciones sobre acoso laboral, síndrome
de alienación parental, bioética https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=259321























Dori
Fernández Hernando. Titulada superior en Igualdad de Género por la URJC.
Pertenece a la 
PPIINA y a la Asamblea de Mujeres de Córdoba
Yerbabuena
. Consultora en igualdad y PRL









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