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RESUMEN DEL ARTÍCULO TITULADO "BANCO DEL TIEMPO EN CLAVE JURÍDICA Y DE GÉNERO“ PUBLICADO EN DIARIO LA LEY (Colaboración)

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Las definiciones que sobre el BdT desarrollan las diversas disciplinas giran en torno a una idea de intercambio gratuito en el que, el tiempo, se usa como única moneda de cambio. El intercambio es, según unas definiciones, de servicios (actividades, habilidades, conocimientos) por tiempo. Según otras, de servicios por servicios. Para otras definiciones, se intercambia el tiempo por tiempo. Los BdT son organizaciones nacidas en el marco de la economía de colaboración, más concretamente en el consumo colaborativo de intercambio de bienes y servicios. Responden a una lógica diferente a la mercantil. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que ese intercambio no lo realiza el Bdt, los servicios no los presta el Bdt. Son los asociados y las asociadas quienes prestan esos servicios y no lo hacen por cuenta ni en nombre del BdT. No   se obligan bilateral ni recíprocamente entre si.   La reciprocidad es indirecta, múltiple, entre quien recibe el servicio y la comunidad.   Sin embargo, Sanz Casas